ESTRUCTURA DE TRAMITES

  1. Comprar FUT en la Administración.
  2. Presentar solicitud en mesa de partes.
  3. Consultas de tramite en la Secretaría General.

Servicio de gestión académica en consideración de los siguientes procesos

La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse de la EESP por motivos de índole personal o de salud.

Consideraciones generales
En la EESP pública la licencia de estudios, no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos.

Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado de la EESP.

Responsable
Secretaría General/Dirección General.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al Director General de la EESP dentro del plazo establecido.

La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna a la EESP luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.

Consideraciones generales
El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RI de la EESP.

Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante debe volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.
La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y está sujeta a la existencia del PE y de vacante.
La reincorporación se concreta formalmente mediante la resolución directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.

Responsable
Secretaría Académica.

Requisitos.

  • Solicitud dirigida al Director General de la EESP dentro del plazo establecido.

Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro PE en la misma EESP (traslado interno) o en otra EESP o institución de educación superior (traslado externo).
Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el primer ciclo académico en la EESP o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el PE de destino. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

Consideraciones generales
El Jefe de Unidad Académica de la EESP debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe respectivo.
El traslado externo procede cuando el estudiante solicita el cambio a otro PE o al mismo PE en otra EESP o institución de educación superior.
El traslado se concreta formalmente mediante la resolución directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.
Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación establecido en los presentes LAG cuando corresponda.
En caso de cambio de PE, la referida comisión deberá elaborar el informe de acuerdo a las consideraciones para la convalidación señalados en los presentes LAG.

Requisitos

  1. Solicitud de traslado dirigida al Director General de la EESP (presentado antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente).
  2. Certificado de estudios del IES o EES de procedencia, en caso del traslado externo.

La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación.

Requisito
Constituye requisito para solicitar la subsanación:
a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP.

Consideraciones generales
La subsanación puede darse por las siguientes causas:

  1. Por diferencia curricular: se da cuando durante el proceso de convalidación no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el 70% con el contenido del curso correspondiente al plan de estudios de incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación.
  2. Por causal académica, en caso de curso desaprobado La subsanación puede realizarse durante:
    i. Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos
    ii. Ciclo académico extraordinario, con un máximo de 12 créditos,
    preferentemente durante los meses de enero y febrero.

La subsanación se concreta formalmente mediante resolución directoral de la EESP.

El certificado de estudios de los PF es el documento emitido por la EESP a solicitud del interesado. Contiene los resultados del proceso de evaluación realizado durante el periodo formativo.

Requisitos
Son requisitos para solicitar el certificado de estudios:

a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:
– Nombres y apellidos completos
– Número de DNI o carné de extranjería
– Denominación del PF
– Periodo de ejecución
– Fecha de culminación del programa cursado

Consideraciones generales
Las EESP emiten los certificados de estudios con base en la información contenida en las actas de evaluación respectivas.
La certificación se tramita y recaba en la EESP en la que se han realizado los estudios. En caso la EESP se encuentre cerrada, el interesado solicita el certificado de estudios a la DRE o la que haga sus veces para su atención.
La rectificación del certificado de estudios se rige por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30512.
El certificado de estudios es generado por el SIA.

El grado de bachiller es el reconocimiento de la formación educativa y académica que se otorga al egresado de una EESP al haber culminado un PE o un PPD de manera satisfactoria y cumplido con los requisitos establecidos para tal fin.

Requisito
Constituye requisito para solicitar el grado de bachiller:
a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP
b. Certificado que acredite estudios por un mínimo de diez (10) ciclos académicos y la aprobación de un mínimo de doscientos (200) créditos del PE o del PPD docente correspondiente
c. Documento que acredite conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria:
En caso de un idioma extranjero, el egresado debe acreditar mediante un certificado expedido por una institución oficial nacional o internacional como mínimo el nivel A2 del MCER (básico), a excepción de los egresados del PE de Idiomas especialidad Inglés, que deben acreditar como exigencia mínima el nivel B2 del MCER (intermedio alto) del idioma inglés.
En caso de una lengua originaria, para la obtención del bachiller es necesario remitirse a los niveles de desarrollo de competencias comunicativas de los DCBN de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
d. Documento que acredite la aprobación del trabajo de investigación para optar el grado de bachiller.

Establecer un adecuado y eficiente servicio en la emisión del informe para el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, precisando las acciones necesarias para el servicio.

Unidad responsable

Dirección General

REQUISITOS

a. Solicitud dirigida al Director General de la EES.
b. Declaración jurada de pérdida, robo y/o deterioro

Rectificación de Certificado de estudios, diploma de bachiller y título de licenciado y de segunda especialidad profesional.

Consideraciones generales
La rectificación por causal de error en dato académico se regula en el RI de la EESP.
El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que la EESP incurra en error al momento de emitir el diploma de bachiller, título de licenciado y título de segunda especialidad profesional.
La rectificación del diploma de bachiller, título profesional de licenciado y título de segunda especialidad profesional se aprueba mediante resolución directoral.
Las EESP realizan ante la SUNEDU los procedimientos de corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos producidos por diferente causal, de acuerdo a la normativa emitida para tal fin.

Unidad responsable

Dirección General

Requistos

  1. Solicitud dirigida al Director General del EESP, describiendo el error a
    rectificar.
  2. Documento que acredite el nombre o apellido y/o dato académico a
    ser rectificado

Es el proceso mediante el cual los postulantes a la EESP acceden a una vacante para cursar estudios en un PE. El Minedu establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad.
Vacantes para el Proceso de Admisión.
Previo al inicio del proceso de admisión la EESP debe contar con las vacantes aprobadas.
La EESP debe contar con autorización de funcionamiento vigente para solicitar el número de vacantes disponibles o la ampliación de las mismas.
La EESP pública solicita a la DRE aprobar el número de vacantes en función de su capacidad institucional, docente y presupuestal, en correspondencia con las necesidades de la demanda, la política, prioridades regionales y nacionales.

En el caso de la EESP privada, esta debe comunicar a la DRE el número de vacantes de acuerdo con su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las CBC en el marco de la normativa vigente.
La DRE, o la que haga sus veces, debe remitir al Minedu el consolidado del número de vacantes otorgado por la región, así como los cronogramas de los procesos de admisión en las EESP.
La EESP debe publicar las vacantes en medios virtuales o material impreso con la finalidad de hacer de conocimiento público el proceso de admisión.

Ampliación de vacantes para el Proceso de Admisión
Posterior a la determinación de los resultados de ingreso del proceso de admisión, la EESP podrá ampliar sus vacantes siempre que el número de postulantes con calificación aprobatoria exceda al número de vacantes autorizadas. La EESP pública solicita a la DRE la ampliación de vacantes en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal. Por su parte, la EESP privada comunica a la DRE la ampliación de sus vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las CBC.
La DRE, o la que haga sus veces, debe remitir al Minedu el consolidado de la ampliación del número de vacantes otorgada por región.

Modalidades de Admisión
La admisión al programa de FID de la EESP tiene las siguientes modalidades:

  1.  Ordinaria. Es aquella que se realiza periódicamente, y como máximo una vez por semestre, a través de una evaluación.
  2. Por exoneración. Contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
  3. Por ingreso extraordinario. El Minedu autoriza el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa específica de la materia.
  4. Por trayectoria. Se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia, en cualquier nivel y contexto formativo.
  5. Por programas de preparación para las carreras pedagógicas. Según la aprobación de un programa que atienda la preparación del postulante, desarrollado por la EESP.