Servicio de gestión académica en consideración de los siguientes procesos

El proceso y la reserva de matrícula se aplican en cuanto corresponda al PSE y PPD, los que también se desarrollan bajo el sistema de ciclos y créditos académicos. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su Reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

Dentro del mes siguiente de cumplido el semestre, la EESP, bajo responsabilidad, debe reportar semestralmente al Minedu la información referida a la matrícula a través del SIA.

La licencia de estudios aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.
La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la licencia de estudios se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

El responsable de gestión de la información de la EESP pública o privada registra en el SIA que administra el Minedu, la duración de la licencia de estudios, debiendo alertar sobre el cumplimiento del plazo máximo.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al Director General de la EESP dentro del plazo establecido.

La reincorporación aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la reincorporación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Requisitos.

  • Solicitud dirigida al Director General de la EESP dentro del plazo establecido.

El traslado externo aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, el registro y reporte de la información correspondiente al traslado se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Requisitos

  1. Solicitud de traslado dirigida al Director General de la EESP (presentado antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente).
  2. Certificado de estudios del IES o EES de procedencia, en caso del traslado externo.

La subsanación aplica a PSE y PPD en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la subsanación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Requisito
Constituye requisito para solicitar la subsanación:
a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP.

Consideraciones generales
La subsanación puede darse por las siguientes causas:

  1. Por diferencia curricular: se da cuando durante el proceso de convalidación no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el 70% con el contenido del curso correspondiente al plan de estudios de incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación.
  2. Por causal académica, en caso de curso desaprobado La subsanación puede realizarse durante:
    i. Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos
    ii. Ciclo académico extraordinario, con un máximo de 12 créditos,
    preferentemente durante los meses de enero y febrero.

La subsanación se concreta formalmente mediante resolución directoral de la EESP.

El certificado de estudios de los PF es el documento emitido por la EESP a solicitud del interesado. Contiene los resultados del proceso de evaluación realizado durante el periodo formativo.

Requisitos
Son requisitos para solicitar el certificado de estudios:

a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:
– Nombres y apellidos completos
– Número de DNI o carné de extranjería
– Denominación del PF
– Periodo de ejecución
– Fecha de culminación del programa cursado

Consideraciones generales
Las EESP emiten los certificados de estudios con base en la información contenida en las actas de evaluación respectivas.
La certificación se tramita y recaba en la EESP en la que se han realizado los estudios. En caso la EESP se encuentre cerrada, el interesado solicita el certificado de estudios a la DRE o la que haga sus veces para su atención.
La rectificación del certificado de estudios se rige por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30512.
El certificado de estudios es generado por el SIA.

El grado de bachiller es el reconocimiento de la formación educativa y académica que se otorga al egresado de una EESP al haber culminado un PE o un PPD de manera satisfactoria y cumplido con los requisitos establecidos para tal fin.

Requisito
Constituye requisito para solicitar el grado de bachiller:
a. Solicitud dirigida al Director General de la EESP
b. Certificado que acredite estudios por un mínimo de diez (10) ciclos académicos y la aprobación de un mínimo de doscientos (200) créditos del PE o del PPD docente correspondiente
c. Documento que acredite conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria:
En caso de un idioma extranjero, el egresado debe acreditar mediante un certificado expedido por una institución oficial nacional o internacional como mínimo el nivel A2 del MCER (básico), a excepción de los egresados del PE de Idiomas especialidad Inglés, que deben acreditar como exigencia mínima el nivel B2 del MCER (intermedio alto) del idioma inglés.
En caso de una lengua originaria, para la obtención del bachiller es necesario remitirse a los niveles de desarrollo de competencias comunicativas de los DCBN de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
d. Documento que acredite la aprobación del trabajo de investigación para optar el grado de bachiller.

Establecer un adecuado y eficiente servicio en la emisión del informe para el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, precisando las acciones necesarias para el servicio.

Unidad responsable

Dirección General

REQUISITOS

a. Solicitud dirigida al Director General de la EES.
b. Declaración jurada de pérdida, robo y/o deterioro

Rectificación de Certificado de estudios, diploma de bachiller y título de licenciado y de segunda especialidad profesional.

Consideraciones generales
La rectificación por causal de error en dato académico se regula en el RI de la EESP.
El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que la EESP incurra en error al momento de emitir el diploma de bachiller, título de licenciado y título de segunda especialidad profesional.
La rectificación del diploma de bachiller, título profesional de licenciado y título de segunda especialidad profesional se aprueba mediante resolución directoral.
Las EESP realizan ante la SUNEDU los procedimientos de corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos producidos por diferente causal, de acuerdo a la normativa emitida para tal fin.

Unidad responsable

Dirección General

Requistos

  1. Solicitud dirigida al Director General del EESP, describiendo el error a
    rectificar.
  2. Documento que acredite el nombre o apellido y/o dato académico a
    ser rectificado

Admisión en programas de Segunda Especialidad (PSE)

En caso de PSE, la admisión está dirigida a profesionales licenciados o con título profesional equivalente a la especialidad del programa ofrecido por la EESP. La EESP pública solicita autorización de vacantes a la DRE en función de su capacidad institucional, docente y presupuestal. En tanto, la EESP privada comunica a la DRE el programa que oferta y el número de vacantes de acuerdo con su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las CBC.

Admisión en programas de Profesionalización Docente (PPD)

Para el PPD, la admisión está dirigida a docentes con grado de bachiller o título profesional en carreras o PE distintos a educación o grado de bachiller técnico o título profesional técnico. La EESP pública solicita autorización de vacantes a la DRE en función de su capacidad institucional, docente y presupuestal, mientras la EESP privada comunica a la DRE el programa que oferta y el número de vacantes de acuerdo con su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las CBC.
La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la admisión se efectúa en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Lista de Programas

Ningún Programa de segunda Especialidad por ahora.